La verificación ambiental es un proceso esencial para controlar y reducir las emisiones contaminantes de los vehículos en circulación. Sin embargo, en la Ciudad de México, existen ciertos vehículos que pueden estar exentos de este proceso por diversas razones.

En este artículo, exploraremos qué tipos de vehículos están exentos de la verificación ambiental en la capital mexicana en el año 2024 y por qué.

¿Qué significa estar exento de la verificación ambiental?

Estar exento de la verificación ambiental implica que ciertos vehículos no están obligados a cumplir con este proceso periódico de evaluación de emisiones contaminantes. Esta exención puede deberse a diferentes factores, como el tipo de vehículo, su antigüedad o su uso específico.

Exentos

Las personas que tengan un vehículo eléctrico, híbrido (categoría I o II) o que estén incluidos en el listado de vehículos candidatos al holograma exento, tienen la opción de solicitar de manera voluntaria y sin costo alguno una constancia en las áreas designadas para la atención ciudadana en los centros de verificación vehicular autorizados en la Ciudad de México. Siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos, que deberás presentar en copia:

  1. Identificación oficial vigente con fotografía del solicitante, (credencial para votar, cédula profesional, pasaporte, licencia para conducir, cartilla del Servicio Militar Nacional o del INAPAM, entre otros).

  2. Documento mediante el cual se acredite la primera enajenación del vehículo.

  3. Tarjeta de circulación de la entidad en la que se encuentre registrado (excepto del Estado de México).

  4. Encontrarse dentro del listado de vehículos candidatos al holograma exento de la página de la Secretaría.

Debes de cumplir con los estándares definidos en los siguientes criterios para la asignación de incentivos del tipo "exento":

Cuando termina el período de validez del holograma tipo exento concedido a los vehículos híbridos de categoría I y II, los propietarios o poseedores legales tienen la opción de solicitar la renovación de este en los centros de verificación vehicular.

La vigencia se calculará a partir de la fecha de emisión de la factura o carta factura, y/o contrato de arrendamiento de vehículos.

En el caso de los vehículos que hayan sido catalogados como exentos según los criterios establecidos en los programas previos, se reconocerá la validez de la certificación obtenida en el momento correspondiente. En situaciones donde el holograma no indique una fecha de vigencia, esta se considerará desde la fecha de adquisición del vehículo.

Los vehículos que han recibido un holograma de tipo exento según los criterios definidos en programas anteriores y cuya validez expire durante el actual programa deben seguir los criterios actuales para renovarlo. En caso de que un vehículo no cumpla con los requisitos establecidos en la normativa, tendrá la opción de someterse a la verificación dentro de los 180 días naturales después de que expire la validez del holograma tipo exento. Si este plazo se agota sin realizar la verificación, se impondrá una multa por verificación fuera de plazo para proceder con la verificación del vehículo. A partir de ese momento, el vehículo deberá seguir los calendarios establecidos para la verificación semestral de la unidad.

Los propietarios o poseedores de vehículos automotores convertidos a eléctricos también tienen la posibilidad de solicitar la emisión del holograma correspondiente. Para hacerlo, deben presentarse en el área de atención ciudadana de verificación vehicular, ubicada en Río de la Plata # 48, Piso 2, Colonia Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P.06500, durante los días hábiles de 9:00 a 14:00 horas, con los siguientes requisitos:

  1. Factura o evidencia que avale el cambio de tecnología.

  2. Tarjeta de circulación que indique que el vehículo es eléctrico.

La vigencia del holograma se calculará a partir de la fecha de emisión de la factura o evidencia del cambio de tecnología del vehículo.

Constancia tipo “00”

Este holograma se concede en reconocimiento a los vehículos cuya eficiencia ambiental sobrepasa los estándares establecidos por la regulación nacional en vigor, según los términos establecidos por las autoridades de la Ciudad de México.

Los dueños o poseedores legales de vehículos de cualquier tipo que funcionen con gasolina, diésel, gas natural, gas licuado de petróleo o sean híbridos de categoría III y que estén incluidos en la lista disponible en el sitio web de la Secretaría, tienen la opción de acudir voluntariamente a cualquiera de los centros de verificación vehicular de la Ciudad de México, para llevar a cabo el proceso de asignación del incentivo. Para ello, deben cumplir con los valores especificados a continuación, obtenidos de la información proporcionada por los fabricantes de vehículos automotores a la Secretaría.

Requisitos para obtener el incentivo “00” en vehículos a gasolina, gas natural, gas licuado de petróleo e híbridos categoría III:

Los valores que fueron establecidos en la tabla anteriormente mencionada deberán ser documentados ante la Dirección General de Calidad del Aire de la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México para que los automotores puedan ser considerados para recibir la constancia “00”, debiendo considerarse lo siguiente:

  • Las emisiones evaporativas reportadas deberán ser bajo protocolo de 24, 48 o 72 horas.

  • El rendimiento de combustible deberá ser calculado y reportado usando el protocolo referido en la NOM-163-SEMARNAT-ENER-SCFI-2013.

Requisitos para vehículos a diésel

  • Podrán obtener este incentivo los propietarios o legales poseedores de vehículos de cualquier uso, con PBV mayor a 3,857 kg., que cumplan con el estándar 1AA, 1B, 2B, 3B o 4B, que se indica en la regulación nacional de la NOM-044-SEMARNAT-2017. Así como las unidades de cualquier PBV que incorporen trampa de partículas de origen.

  • Los valores de los estándares referidos en el párrafo anterior deberán ser documentados ante la Dirección General de Calidad del Aire de la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México para que los automotores puedan ser considerados para recibir la constancia “00”; en el supuesto de automotores que se les instaló una trampa de partículas y que originalmente no contaban con este sistema de control de emisiones, el doble cero se entregará administrativamente.

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Requisitos para vehículos a gas natural

  • Podrán obtener este incentivo los propietarios o legales poseedores de vehículos nuevos de cualquier uso, con PBV mayor a 3,857 kg., que utilicen gas natural como combustible y que cumplan con el estándar de la NOM-076-SEMARNAT-2012.

  • La información concerniente a las emisiones de contaminantes y el desempeño de cada submarca deberá ser suministrada por cada empresa fabricante o importadora de los vehículos. Si dicha información no se proporciona a la Secretaría, los vehículos no podrán ser evaluados y no serán elegibles para el incentivo del "Holograma 00".

  • En caso de que un vehículo no haya logrado obtener el "Holograma 00" debido a una falta de información por parte de las empresas que comercializan dicho vehículo, tendrá la opción de volver a acudir a cualquier centro de verificación de su elección una vez que el vehículo en cuestión esté incluido en la lista de candidatos. En este caso, será necesario pagar la tarifa correspondiente por el proceso de verificación.

  • La vigencia se calculará a partir de la fecha de emisión de la factura o carta factura, y/o contrato de arrendamiento de vehículos nuevos. Para los casos de vehículos extranjeros el título de propiedad donde se informe la fecha de adquisición del automotor.

  • Al término de la vigencia de este holograma, se podrá otorgar por única ocasión un nuevo holograma por dos años, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el presente Programa y se encuentren dentro del listado publicado en la página de internet de la Secretaría, la vigencia de este “Holograma “00” se calculará a partir de la fecha de terminación de la vigencia del certificado de verificación vehicular obtenido en el periodo inmediato anterior, misma que deberá ser ingresada al sistema durante el proceso de captura correspondiente.

  • Los vehículos que porten “Holograma “00”, cuya vigencia llegue a su término durante el presente programa, mantendrán el beneficio de exención a las limitaciones a la circulación establecidas en el programa hoy no circula, en tanto realizan su próxima verificación (haya ocurrido o no un cambio de matrícula) de conformidad con lo siguiente:

    • Si la vigencia del holograma “00” culmina en el periodo de verificación correspondiente a la terminación de la placa del vehículo, deberá verificar en dicho periodo, pudiendo hacerlo desde el primer día al último de su periodo, aún si la vigencia del holograma no ha concluido.

    • Si el período de verificación al que corresponden las placas ha concluido o no ha iniciado, deberá verificar desde el día siguiente del vencimiento de su holograma y hasta el último día de su período inmediato de verificación vehicular, de acuerdo con la terminación de su placa y/o matrícula.

En conclusión

El programa de vehículos exentos de la verificación ambiental en la Ciudad de México refleja un equilibrio delicado entre la necesidad de regular las emisiones vehiculares y las consideraciones prácticas y sociales.

Si bien las exenciones para ciertas categorías de vehículos están diseñadas con base en criterios específicos, es esencial que estas medidas se revisen periódicamente para garantizar que sigan siendo efectivas en el contexto cambiante de la movilidad urbana y la protección ambiental.

Si ti vehículo no se encuentra en alguno de los casos para excentar la verificación ambiental de la CDMX, te recomendamos leer la guía para la verificación ambiental.


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