No causación del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos y la exención de derechos de control vehicular en el Estado de México
En el Estado de México, existe un beneficio fiscal que permite la no causación del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, así como la exención de derechos de control vehicular para ciertos vehículos destinados a funciones públicas específicas.
Este trámite está dirigido principalmente a dependencias gubernamentales y entidades públicas que utilizan vehículos para la prestación de servicios esenciales como seguridad, emergencia o asistencia social.
En esta guía te explicamos quién puede acceder a este beneficio, qué requisitos se necesitan y cómo realizar el trámite ante la autoridad correspondiente.
Dependencia
Secretaría de Finanzas del Estado de México
Modalidad
Presencial
¿Quién puede solicitar este beneficio?
Este beneficio aplica exclusivamente para vehículos que sean propiedad de:
Gobierno del Estado.
Municipios.
Organismos autónomos.
Entidades públicas.
Instituciones de beneficencia.
Siempre que los vehículos estén destinados a funciones como:
Seguridad pública (patrullas).
Servicios de emergencia (ambulancias, bomberos).
Servicios públicos (limpia, pipas de agua, funerarios).
Documentos que solicitan
Identificación oficial
Los documentos deberán encontrarse vigentes y contener fotografía y firma autógrafa visible.
Presentar INE o pasaporte vigente, en original y una copia.
En caso de no contar con alguno de estos documentos, podrá presentarse:
- CURP biométrica.
- Documento migratorio, para personas extranjeras.
- Identificación expedida por cualquier dependencia del Poder Ejecutivo.
- Licencia para conducir expedida por el Estado de México, otra entidad federativa o autoridad federal competente.
- Credencial del INAPAM.
Escrito libre (de solicitud o petición)
El escrito de solicitud deberá estar dirigido a la persona titular de la dirección jurídica consultiva y contener lo siguiente:
Nombre de la persona peticionaria, RFC y, en su caso, los datos de quien promueva en su nombre.
Fundamentos jurídicos que le permitan actuar en nombre y representación de la dependencia.
Domicilio en el territorio del Estado de México, código postal y número telefónico a diez dígitos (fijo o móvil) donde sea localizable, en caso de contar con extensión deberá precisarla.
Manifestación bajo protesta de decir verdad, que los vehículos son propiedad a nombre del Gobierno del Estado de México o dependencia de esta entidad y que no están bajo la figura del arrendamiento.
Los planteamientos o solicitudes que se hagan.
Señalar el(los) ejercicio(s) por el(los) que se solicita el beneficio.
Firma autógrafa de la persona competente para solicitar la exención del tratamiento fiscal preferencial.
Copia (s) certificada (s) legible (s) de la o las factura (s) del o los vehículos (s), en la (s) que se acredite la propiedad a nombre del estado, municipio, organismo autónomo, entidad pública o las entidades federativas en caso de reciprocidad según sea quien solicita este trámite.
Señalar al servidor público autorizado para oír y recibir notificaciones respecto a su solicitud.
Nombramiento oficial o poder notarial de la persona servidora pública legalmente autorizada para representar a la unidad administrativa.
El cual deberá contener:
Nombre completo de la dependencia, organismo autónomo o entidad pública.
Domicilio de la entidad pública.
Registro federal de contribuyentes de la dependencia, organismo autónomo o entidad pública.
Nombre de la persona servidora pública habilitada, quien deberá estar adscrito a la dependencia, organismo autónomo o entidad pública, correspondiente.
Vigencia de la habilitación, la cual no podrá ser mayor de un año a partir de la fecha de su emisión.
Constar en hoja membretada con la firma autógrafa de quien lo emite y sello original.
Dirigido a la o al titular de la unidad administrativa ante quien se pretenda realizar el trámite correspondiente.
Señalar las facultades que se le otorgan a la persona servidora pública habilitada, para que a nombre y representación de la dependencia, organismo autónomo o entidad pública que representa, realice los trámites que se requieran.
Documento con el que acredita la personalidad del promovente
Para este trámite pueden ser los siguientes:
a) Poder general para actos de administración.
b) Poder especial.
c) Carta poder ratificada ante notario público.
d) Carta poder notariada.
e) Escritura pública que puede señalar el otorgamiento de poderes generales o especiales.
Relación del parque vehicular impreso y en medio magnético (USB).
Tabla en la que se especifiquen los siguientes datos:
Tipo.
Modelo.
Número de placas.
Número de serie.
Uso al que está destinado (administrativo, rescate, patrullas, transportes de limpieza, pipas de agua, servicios funerarios, ambulancias o bomberos).
Factura del o los vehículos
Las facturas deberán estar a nombre del estado, municipio, organismo autónomo, entidad pública o las entidades federativas en caso de reciprocidad, mismas que deberán ser legibles.
Pruebas adicionales
Documentos con los que puedan demostrar o complementar la propiedad o en su caso el uso al que está destinados los vehículos, como pueden ser:
fotografías, tarjetas de circulación, tarjeta de resguardo, contratos de donación, etc.
Nota: Los requisitos señalados son susceptibles de rechazo si no cumplen con las características establecidas para cada uno de ellos. Supuestos, prevenciones y casos especiales.
La no causación del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, solo aplica para vehículos utilizados para la prestación de los servicios públicos de rescate, patrullas, transporte de limpia, pipas de agua o servicios funerarios, ambulancias dependientes de estas entidades o de instituciones de beneficencia, y los destinados a los cuerpos de bomberos.
Los datos de la relación del parque vehicular, en medio impreso y magnético deberán coincidir, bajo estricta responsabilidad de la persona peticionaria.
Pasos a seguir
Realizar escrito de solicitud con las características requeridas, y en caso de señalar pruebas adicionales, anexarlas al mismo.
Presentar escrito de solicitud ante la Dirección General de Recaudación o Centros de Servicios Fiscales y conservar el acuse de recibo.
El trámite finaliza en el momento en que se notifica a la o al contribuyente la resolución de su solicitud de exención, en caso de ser procedente se realiza un movimiento en el Registro Estatal de Vehículos, a fin de reconocer el tratamiento fiscal.
En conclusión
La no causación de la tenencia en el Estado de México es un beneficio fiscal dirigido exclusivamente a entidades públicas que utilizan vehículos para la prestación de servicios esenciales.
Este trámite requiere una correcta integración documental y una justificación clara del uso del vehículo, ya que no aplica para vehículos particulares ni de uso privado.
Cumplir con los requisitos establecidos permitirá a las instituciones reducir cargas fiscales y mantener su parque vehicular regularizado conforme a la normativa vigente.
Enlaces externos
Sitio oficial del trámite: https://retys.edomex.gob.mx/cedulainfo/1221?#https://retys.edomex.gob.mx/cedulainfo/1221?#
Recuerda verificar que realizas tu trámite en un sitio oficial de gobierno revisando que el dominio tenga la extensión .gob.mx, evita el robo de tu información personal y fraudes.
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