Permiso para circular sin placas en el estado de Sonora
El permiso provisional para circular sin placas permite transitar legalmente por el Estado de Sonora mientras se concluye un proceso de registro vehicular o se reponen las placas por pérdida, robo o baja.
Este trámite es autorizado por la Secretaría de Hacienda del Estado de Sonora, a través de la Dirección General de Recaudación, cuando las circunstancias lo justifican, por ejemplo, en caso de baja de placas, falta temporal de material o cambio de propietario.
Para la aceptación del trámite, es indispensable que el solicitante no tenga adeudos por concepto de impuestos o derechos vehiculares a la fecha de presentación.
Dependencia
Dirección General de Recaudación
Modalidad
Presencial y en línea
Documentos que solicitan
- Para tramitar el permiso provisional para circular sin placas, el vehículo deberá tener estatus de baja en el registro estatal vehicular.
- Notas: En el supuesto que con la documentación que se presente, se acredite que existe cambio de propietario del vehículo, se deberá comprobar el pago del impuesto sobre traslación de dominio de bienes muebles o bien, justificar la exención del mismo. (presentar en original y una copia)
- Acreditar la propiedad del vehículo y la legal estancia
- Notas:
- A) Factura original endosada y copia de la identificación oficial del vendedor.
- B) Refactura, podrá acreditarse la propiedad con Refactura de quién realiza la enajenación, contrato de compra-venta levantado ante la presencia de dos testigos adjuntando la identificación oficial de las personas que intervienen en el documento o endoso del documento, con la identificación de las partes. Deberá anexar los documentos donde se acredite la secuencia hasta llegar al actual propietario, salvo tratándose de vehículos que ya estén registrados en el Padrón Vehicular Estatal. Cuando se de esta situación respecto a vehículos importados, regularizados o con Constancia de inscripción, deberá acreditar la legal estancia en el país con el documento correspondiente. Tratándose de vehículos usados Nacionales, deberá adjuntar la primera factura de la unidad (vehículo nuevo), de lo contrario, el valor total de la unidad se equiparará con el valor de un vehículo con características similares.
- C) Factura Judicial con sellos y firma original del juez que la emite y demostrar la legal estancia si es vehículo extranjero.
- D) Juicio de Jurisdicción Voluntaria hasta la resolución y demostrar la legal estancia si es vehículo extranjero.
- E) Tratándose de cesión de derechos, presentar una identificación oficial vigente legible del vendedor a fin de cotejar la firma en el documento legal, mediante el cual, transfiere su propiedad vehicular.
- Documentos con los que podrá comprobar legal estancia tratándose de vehículos extranjeros:
- Constancia de Regularización (1992)
- Constancia de Inscripción (2001)
- Constancia de Regularización (2022)
- Factura SAE/INDEP
- Pedimento de importación definitiva al país, mismo que deberá estar validado por CEVCE.
- De no contar con el original: solicitar una copia certificada ante la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), solo aplica para pedimentos con antigüedad no mayor a 5 años. Si es copia del pedimento mayor de 10 años de antigüedad, podrá tramitar juicio de jurisdicción voluntaria, siempre y cuando ésta haya sido validada previamente por CEVCE y el estatus sea APROBADO.
- Notas:
- Presentar el vehículo para revisión física de características y toma de fotografía de la serie vehicular, así como del frente y costado del vehículo completo, mismas que deberán ser tomadas por el servidor público designado por la Agencia o Subagencia Fiscal que corresponda.
- Tratándose de vehículos usados que ya cuenten con registro en el padrón vehicular estatal , no será necesario presentar el vehículo para toma de fotografías.
- Identificación oficial con fotografía vigente
- PERSONAS FÍSICAS:
- A) Identificación oficial con fotografía vigente:
- Credencial de elector (INE e IFE).
- Cartilla del Servicio Militar Nacional liberada y expedida por la Secretaría de la Defensa Nacional.
- Pasaporte Mexicano vigente expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
- Matrícula consular.
- Licencia para conducir del Estado, vigente.
- Credencial expedida por: IMSS, ISSSTE, ISSSTESON o INAPAM.
- Credencial de alguna dependencia de orden municipal, estatal o federal.
- Certificado de estudios, título o cedula profesional expedida por autoridad competente.
- Credencial escolar, tratándose de menor de edad.
- Documento migratorio vigente emitido por autoridad federal competente o el pasaporte respectivo, tratándose de extranjeros.
- A) Identificación oficial con fotografía vigente:
- PERSONAS MORALES:
- A) Acta Constitutiva
- B) En su caso, poder notarial del representante legal.
- C) Identificación oficial del representante legal.
- D) Constancia de Situación Fiscal (SAT).
- E) Caratula empresarial. De no acudir el propietario del vehículo o el representante legal:
- PERSONA FÍSICA: Si quien realiza el trámite es familiar directo de la persona física (acta de nacimiento, acta de matrimonio o ambas actas de nacimiento en hermanos), deberá presentar carta poder simple levantada ante la presencia de dos testigos, indicando el trámite que autoriza realizar y adjuntando al documento, copia de la identificación oficial de las personas que intervienen. Su antigüedad no debe de exceder de 3 meses.
- Si quien realiza el trámite es una tercera persona, deberá presentar carta poder notariada indicando el trámite autorizado a realizar, así como identificación oficial de quien acepta el poder.
- PERSONA MORAL: Carta poder simple en hoja membretada, autorizada por el presentante legal: siempre y cuando la empresa cuente con carátula empresarial vigente, así como identificación oficial de la persona que acepta el poder. De no contar la empresa con carátula empresarial vigente, deberá presentar carta poder notariada indicando el trámite autorizado a realizar.
- PERSONAS FÍSICAS:
- Comprobante de domicilio a nombre del interesado con una antigüedad de expedición no mayor a 3 meses, excepto cuando el domicilio indicado en la licencia de conducir sea el mismo.
- Presentar licencia de conducir del Estado de Sonora vigente.
Pasos a seguir
- Acude a la Agencia o Subagencia Fiscal correspondiente.
- Asegúrate de que el vehículo esté en estatus de baja.
- Entrega la documentación completa para validación.
- Pasa a ventanilla vehicular para la captura de datos y generación del pase a caja.
- Realiza el pago en ventanilla o cajero automático.
Recoge tu permiso para circular sin placas, con vigencia de 30 días naturales.

En conclusión
Tramitar el permiso para circular sin placas en Sonora 2025 te permite mantener la legalidad y seguridad mientras concluyes tu proceso de registro vehicular.
Cumple con los requisitos, presenta documentación válida y acude únicamente a dependencias oficiales para evitar sanciones o fraudes.
Enlaces externos
- Sitio oficial: https://www.sonora.gob.mx/servicios-y-tramites
Recuerda verificar que realizas tu trámite en un sitio oficial de gobierno revisando que el dominio tenga la extensión .gob.mx, evita el robo de tu información personal y fraudes.
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