Importación temporal de vehículos en Sonora

El estado de Sonora, al tener kilómetros de frontera con los Estados Unidos de América, es posible que resulte necesario importar temporalmente un vehículo para circular en territorio mexicano. En el año 2024, el proceso de importación temporal de vehículos se facilita para los residentes y visitantes.

En este artículo, exploraremos los pasos clave y los requisitos vigentes para realizar una importación temporal de vehículos en el estado de Sonora.

¿Qué es la importación temporal de vehículos y quiénes pueden realizarla?

La importación temporal de vehículos permite a los propietarios de vehículos extranjeros ingresar al territorio mexicano por un tiempo limitado sin tener que pagar los impuestos de importación definitiva.

Esta opción es especialmente beneficiosa para turistas y residentes temporales que desean utilizar su vehículo durante su estancia en Sonora.

Dependencia

Coordinación Ejecutiva de Verificación al Comercio Exterior

Modalidad

Presencial, en línea, ventanilla

Documentos que solicitan

  • Registro de placas vigentes.
  • Título de propiedad del vehículo o documento donde acredite la propiedad.
  • Seguro vigente.
  • Pasaporte que lo acredite como extranjero, tarjeta de residencia otorgada por el gobierno extranjero o tarjeta para tribus indígenas.
  • Licencia de manejo.
  • Forma migratoria múltiple.
  • Información completa del destino en el estado de Sonora.

Pasos a seguir

  1. El ciudadano deberá presentarse en las instalaciones de Only-Sonora. Llevar consigo documentación requerida.
  2. Realizar pago correspondiente.

Regulaciones aplicables

  • Convenio que celebran el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del estado libre y soberano de Sonora, para la internación e importación temporal de vehículos al estado de Sonora.
    • Capítulo cláusula, artículo primera Fracción I, II párrafo numeral inciso cita textual de la normatividad.
    • El presente convenio tiene por objeto apoyar y facilitar los trámites que deben cumplir los extranjeros y los mexicanos residentes en el extranjero que visitan la entidad con fines recreativos, laborales y familiares para que circulen con sus vehículos de procedencia extranjera, siempre que se hubieran internado al estado por las aduanas de San Luis Río Colorado, con sede en la ciudad de San Luis Río Colorado, Sonora; la de Sonoyta, con sede en la ciudad de Sonoyta, Sonora; la de Nogales, con sede en la ciudad de Nogales, Sonora; la de Naco, con sede en la ciudad de Naco, Sonora; la de Agua Prieta, con sede en la ciudad de Agua Prieta, Sonora, así como la de Guaymas, con sede en la ciudad de Guaymas, Sonora, y que únicamente circulen por el noroeste del estado.
    • Para facilitar los trámites que deben efectuarse en los términos de la legislación aduanera, para la importación temporal al resto del territorio del estado de los vehículos internados al estado conforme al párrafo anterior, el estado deberá establecer por lo menos un módulo "ONLY SONORA" en Empalme, Sonora. Para los efectos del presente Convenio se estará a lo siguiente:
      • I. Los vehículos propiedad de extranjeros o de mexicanos residentes en el extranjero deberán contar con placas extranjeras de circulación vigentes y podrán ser conducidos en el estado por el propietario, su cónyuge, sus ascendientes, sus descendientes o sus hermanos siempre que sean extranjeros o mexicanos residentes en el extranjero. Si el vehículo es conducido por cualquier otra persona invariablemente deberá encontrarse a bordo del mismo el extranjero o el mexicano residente en el extranjero propietario del vehículo.
      • Los vehículos a los que se refiere esta fracción deberán cumplir con lo señalado en la Ley Aduanera y su reglamento, así como con los requisitos que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
      • II. El Noroeste del estado queda limitado al Este por la carretera federal No. 2, desde Agua Prieta, Sonora, hasta su entronque con la carretera federal No. 15 en Imuris, Sonora, y desde este último punto hasta el kilómetro 100 de la carretera federal No. 15 en el tramo Guaymas-Obregón del municipio de Empalme, Sonora, y al Oeste desde San Luis Río Colorado, Sonora, siguiendo los límites del estado y la línea costera hasta Empalme, Sonora.
      • Los trámites que deben efectuarse en los términos de la legislación aduanera, para la importación temporal al resto del territorio nacional de los vehículos internados al estado conforme a este Convenio, deberán realizarse con el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. (BANJERCITO), que deberá establecer un módulo para estos efectos en Empalme, Sonora, cuya construcción, instalación y mantenimiento estarán a cargo del estado.
  • Ley Aduanera Vigente
    • Cita textual de la normatividad en donde entiende por régimen de importación temporal, la entrada al país de mercancías para permanecer en él por tiempo limitado y con una finalidad específica, siempre que retornen al extranjero en el mismo estado, por los siguientes plazos:
    • ll. Hasta por seis meses, en los siguientes casos:
      • e) Las de vehículos, siempre que la importación sea efectuada por mexicanos con residencia en el extranjero o que acrediten estar laborando en el extranjero por un año o más, comprueben mediante documentación oficial su calidad migratoria que los autorice para tal fin y se trate de un solo vehículo en cada periodo de doce meses.
      • En estos casos, los seis meses se computarán en entradas y salidas múltiples efectuadas dentro del periodo de doce meses contados a partir de la primera entrada. Los vehículos podrán ser conducidos en territorio nacional por el importador, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos siempre y cuando sean residentes permanentes en el extranjero, o por un extranjero con las calidades migratorias indicadas en el inciso a) de la fracción IV de este artículo. Cuando sea conducido por alguna persona distinta de las autorizadas, invariablemente deberá viajar a bordo el importador del vehículo. Los vehículos a que se refiere este inciso deberán cumplir con los requisitos que señale el Reglamento.
    • IV. Por el plazo que dure su condición de estancia, incluyendo sus renovaciones, en los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, en los siguientes casos:
      • Las de vehículos propiedad de extranjeros que se internen al país, con la condición de estancia de visitante y residente temporal, siempre que se trate de un solo vehículo. Los vehículos podrán ser conducidos en territorio nacional por el importador, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos, aun cuando éstos no sean extranjeros, por un extranjero que tenga alguna de las condiciones de estancia a que se refiere este inciso, o por un nacional, siempre que, en este último caso, viaje a bordo del mismo cualquiera de las personas autorizadas para conducir el vehículo y podrán efectuar entradas y salidas múltiples. Los vehículos a que se refiere este inciso deberán cumplir con los requisitos que señale el Reglamento.
  • Reglas generales de comercio exterior para 2024
    • En su capitulo de Importación temporal de Vehículos de visitantes y paisanos
    • Para los efectos de los artículos 61, fracción III, 106, fracciones II, inciso e) y IV, inciso a) de la Ley, 108, fracción V y 158 del Reglamento, se autoriza al BANJERCITO para operar los Módulos CIITEV, realizar los trámites y control de las importaciones temporales de vehículos en formato impreso o digital, emitir la documentación aduanera correspondiente, recibir el pago por concepto de trámite para la importación temporal de vehículos y la garantía aplicable.
      (……)
      El trámite y el pago para obtener el Permiso de importación temporal del vehículo que corresponda, así como el depósito en garantía, deberá realizarse en la forma de pago prevista, dependiendo del lugar donde se adquiera dicho permiso, siendo en:
    • I. Los Módulos CIITEV ubicados en las aduanas de entrada a territorio nacional; se deberá cubrir una cantidad equivalente en moneda nacional a 51 (cincuenta y un dólares) más IVA, el pago podrá ser en efectivo, o con tarjeta de crédito o débito internacional, a nombre del importador.
    • II. Módulos CIITEV instalados en los Consulados de México ubicados en Estados Unidos de América, en Chicago, Illinois; en Austin, Dallas y Houston, Texas; en Los Ángeles, San Bernardino y Sacramento, California; en Albuquerque, Nuevo México; en Denver, Colorado y en Phoenix, Arizona; se deberá cubrir una cantidad equivalente en moneda nacional a 51 (cincuenta y un dólares) más IVA, el pago será únicamente mediante tarjeta de crédito o débito internacional, a nombre del importador.
      El interesado podrá tramitar su permiso hasta con 6 meses de antelación a la fecha de ingreso del vehículo a territorio nacional.
    • III. Vía internet, a través de la página electrónica, www.gob.mx/ banjercito o en el Portal del SAT, se deberá cubrir una cantidad equivalente en moneda nacional a 45 (cuarenta y cinco dólares) más IVA, el pago será únicamente mediante tarjeta de crédito o débito internacional, a nombre del importador.
    • El interesado podrá tramitar su permiso en un plazo de entre 10 y 60 días antes de la fecha de ingreso del vehículo a territorio nacional.

 

 

En conclusión

En el 2024, importar temporalmente un vehículo en el estado de Sonora se ha vuelto más accesible y eficiente gracias a los avances tecnológicos en el proceso de solicitud hibrida.

Siguiendo los pasos mencionados anteriormente, los residentes y visitantes pueden disfrutar de la comodidad de explorar esta hermosa región mexicana con su propio vehículo sin tener que preocuparse por los impuestos de importación.

¡Bienvenidos a Sonora, donde la importación temporal de vehículos se ha vuelto más fácil que nunca!


Enlaces externos


Recuerda verificar que realizas tu trámite en un sitio oficial de gobierno revisando que el dominio tenga la extensión .gob.mx, evita el robo de tu información personal y fraudes.