Verificación Vehicular 2024 en Estado de México: Políticas Ambientales

CARFAX MX te informa sobre la verificación vehicular de emisiones contaminantes en el Estado de México para este año 2024.

Verificación vehicular de emisiones contaminantes en el Estado de México

El Estado de México, una de las entidades más pobladas y motorizadas de México, continúa su batalla contra la contaminación ambiental a través de políticas de verificación vehicular cada vez más rigurosas.

En el año 2024, estas medidas se han reforzado con el objetivo de preservar la calidad del aire y proteger la salud de sus habitantes.

La importancia de la verificación vehicular

La verificación vehicular es una herramienta crucial en la lucha contra la contaminación atmosférica. A través de este proceso, se evalúa el nivel de emisiones contaminantes que emiten los vehículos, lo que permite identificar aquellos que superan los límites establecidos y que, por lo tanto, contribuyen de manera significativa a la degradación del medio ambiente y a la salud pública.

En el Estado de México, donde la densidad vehicular es alta y las emisiones son una preocupación constante, la verificación vehicular se convierte en una pieza fundamental de la política ambiental.

Dependencia

Secretaría del Medio Ambiente

Modalidad

Pre-Gestión Presencial

Requisitos

  • Calendario de verificación vehicular

    • La verificación vehicular deberá realizarse conforme el último dígito numérico de las placas de circulación de acuerdo el siguiente calendario:

Calendario de verificación conforme al último dígito numérico de la placa
  • Consideraciones y obligaciones de los usuarios

    • Los usuarios con vehículos matriculados en el Estado de México están obligados a cumplir con lo dispuesto en el programa de verificación vehicular obligatoria; asimismo, los vehículos de otras entidades que circulen en territorio estatal, regulados por las leyes de autotransporte federal o estatal, o que cuenten con permiso para circular por vialidades públicas, deberán cumplir las obligaciones para realizar la prueba de verificación vehicular, establecidas en el numeral 6 del programa de verificación vehicular obligatoria.

  • Cita de verificación vehicular

Requisitos por tipo de constancia vigente

Presentar al CVECA (Centro de Verificación de Emisiones Contaminantes de Vehículos Automotores Autorizado) la documentación completa en original (para cotejo) y entregar copia simple legible según el tipo de constancia:

Requisitos por tipo de constancia (holograma)

Requisitos en otros casos

En caso de solicitar la verificación por los motivos de:

  • Alta de placas de circulación

    • Vehículos nuevos o procedentes de entidades distintas al Estado de México para obtener placas de circulación.

      • Tarjeta de circulación.

      • Constancia de trámite de control vehicular.

  • Cambio de placas de circulación y renovación de placas

    • Tarjeta de circulación.

    • Constancia de trámite de control vehicular.

  • Sin verificación vigente

    • Los vehículos que, de acuerdo con la terminación de la placa de circulación de conformidad con el calendario, no dieron cumplimiento a la verificación vehicular en el periodo inmediato anterior correspondiente.

      • Tarjeta de circulación.

      • Formato universal de pago.

      • Comprobante de pago por verificación vehicular extemporánea.

  • Voluntarios

    • Vehículos de cualquier entidad federativa, así como los que cuenten con placas de circulación federal o del extranjero, con excepción de los matriculados por la Ciudad de México.

      • Tarjeta de circulación.

CARFAX MX, te hace las siguientes consideraciones:

  • El informe OBD, se deberá ser entregado a todo aquel vehículo evaluado por este método.

    • Los vehículos de servicio público de pasajeros con placas metropolitanas verificarán de acuerdo con el último número de las placas de circulación en el centro de verificación de la entidad federativa donde se le otorgó la placa o concesión.

    • Los vehículos de servicio público o de pasajeros (autobuses, combis, microbuses y taxis), así como los de carga y grúas deberán de verificar de acuerdo con la terminación del último número de las placas de circulación o permiso provisional para circular expedido por la Secretaría de Movilidad del Gobierno del Estado de México.

    • Los vehículos de servicio público de pasajeros y carga y grúas, con número de placas de circulación asignado o que de manera provisional cuenten con un permiso para circular expedido por la Secretaría de Movilidad en tanto le sean entregadas las placas de circulación de manera física, o bien se encuentren en trámite de designación de placas de circulación, podrán verificar de acuerdo a la terminación del número de permiso provisional para circular, o dentro del periodo en que lo realizan los vehículos con engomado azul o terminación de placa 9 o 0; así mismo aquellos cuya matrícula que este conformada exclusivamente por letras.

Pasos a seguir

  1. Identificar en el programa de verificación vehicular obligatoria el calendario de verificación vehicular (periodo de verificación vehicular que corresponde al vehículo, conforme al último número de las placas de circulación) y el horario de servicio de los CVECA.

  2. Tomar en consideración las consideraciones y obligaciones de los usuarios estipulados en el programa de verificación vehicular programa de verificación vehicular obligatoria.

  3. Realizar cita para realizar la prueba de verificación vehicular en el CVECA de su elección en la página electrónica.

  4. Deberá acudir a la cita de verificación agendada, presentando el vehículo con la documentación correspondiente a la constancia a solicitar (holograma tipo 00, 0, 1 y 2).

  5. Realizar el pago de los derechos correspondiente al tipo de constancia en el área identificada dentro del CVECA para tal fin.

  6. El personal del CVECA realizará la prueba de verificación vehicular.

  7. El personal del CVECA entregará los resultados correspondientes.

  8. El usuario deberá revisar que los datos impresos en la constancia de verificación vehicular (marca, submarca, placa de circulación y número de serie) sean correctos. De lo contrario deberá solicitar el reemplazo sin consto alguno.

  9. En caso de que los datos sean correctos el personal del CVECA deberá adherir en la esquina superior derecha del parabrisas el holograma de verificación vehicular vigente y entregar el certificado correspondiente.

Verificación vehicular no aprobatoria

En caso de no obtener una constancia de verificación vehicular aprobatoria, podrá obtener:

  • Constancia técnica de verificación de no aprobación (rechazo técnico): Se otorga aquellos vehículos que en el proceso de verificación vehicular por OBD presenten uno o más códigos de falla del tren motriz asociado alguno de los monitores presentes o que superen lo establecido en las tablas de límites de acuerdo con la constancia solicitada.

  • El vehículo podrá ser sometido a múltiples pruebas de verificación vehicular y tendrá como límite para aprobar la prueba de verificación vehicular, el periodo que le corresponda de acuerdo con el último número de las placas de circulación, de acuerdo con el calendario y a las siguientes consideraciones:

    • Si el usuario acude al mismo CVECA sólo deberá pagar los intentos 1, 3, 5 y demás impares.

    • Si el usuario decide acudir a un CVECA diferente deberá pagar la tarifa establecida de verificación vehicular, independientemente del intento impar o par del que se trate.

  • Constancia técnica de verificación de no aprobación por falla en el sistema de control de reducción de emisiones (Rechazo PIREC): Se otorga aquellos vehículos que en el resultado de la evaluación por OBD presenten al menos una de las siguientes fallas:

    • No lograr comunicación eléctrica y de datos con la ECU del vehículo a través del dispositivo de adquisición de datos.

    • Los códigos de falla asociados al convertidor catalítico P0420, P0430 o ambos; o en la prueba de emisiones presenten baja eficiencia en el convertidor catalítico.

  • Los vehículos que obtengan esta constancia tendrán como límite para aprobar la verificación vehicular, el periodo que le corresponda conforme al último número de las placas de circulación, de acuerdo con el calendario.

    • El usuario no deberá presentar el vehículo a verificar nuevamente hasta acudir a un taller PIREC autorizado por la Dirección General en el Estado de México, a efecto de realizar el diagnóstico y, en su caso, el mantenimiento correspondiente.

    • El diagnóstico automotriz realizado en talleres PIREC será sin costo para el usuario y en caso de que el vehículo requiera un mantenimiento preventivo o correctivo, deberá otorgar una cotización impresa.

    • Los usuarios con vehículos ligeros emplacados en el Estado de México, años modelo 2000 a 2005 que utilizan gasolina como combustible de origen, podrán obtener constancia cero “0”, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

  • Cuenten con sistema de diagnóstico a bordo tipo OBDII, EOBD o equivalente, que cuenten con los monitores obligatorios conforme a lo establecido en la NOM-167-SEMARNAT-2017 o la que legalmente la sustituya.

  • Hayan obtenido rechazo PIREC.

  • Cuenten con convertidor catalítico de 3 vías nuevo (adquirido y cambiado en talleres PIREC autorizados por la Dirección General en el Estado de México).

  • Cumplir con los criterios de aprobación OBD y no rebasar los límites máximos permisibles establecidos.

  • Al momento de realizar la verificación vehicular deberá presentar en el CVECA original para cotejo y copia simple del diagnóstico automotriz emitido por el taller PIREC, el cual debe incluir el tipo de OBD del vehículo, el desglose de monitores que presenta y el folio correspondiente al cambio del convertidor catalítico, así como garantía e instalación de éste.

  • Este beneficio le permitirá al usuario obtener esta constancia tipo cero “0” por primera vez y hasta 3 semestres inmediatos posteriores, siempre y cuando, cumpla con lo establecido en los números 1, 2, 3 y 4 del presente inciso.

  • Transcurridos dos años contados a partir de la obtención de la constancia tipo cero “0”, si requiere continuar obteniendo este beneficio, deberá realizar un nuevo cambio de convertidor catalítico en alguno de los talleres PIREC autorizados por la Dirección General en el Estado de México, bajo las condiciones del presente apartado o el que lo sustituya, caso contrario deberá cumplir con lo establecido en el PVVO vigente. La Dirección General podrá simplificar la documentación de acuerdo con las actualizaciones y el uso de tecnologías.

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En conclusión

En el Estado de México, la verificación vehicular de emisiones contaminantes en 2024 no solo representa un requisito obligatorio, sino también un compromiso renovado con la protección del medio ambiente y la salud pública.

Con medidas más estrictas y una mayor concienciación ciudadana, se espera que esta política continúe contribuyendo a la construcción de un futuro más limpio y sostenible para todos.


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